Uno. Se iniciará a instancia del interesado, debiendo acompañar la certificación o certificaciones a que se refiere el artículo anterior. Solamente serán competentes para resolver las Jefaturas de Personal del Cuerpo, escala o plaza en que el funcionario esté en activo actualmente, o al que perteneciera en el momento de su jubilación.
Dos. Las solicitudes deberán presentarse ante los siguientes órganos de personal:
– Dirección General de la Función Pública, cuando se trata de funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración del Estado.
– Unidad de Personal de los diferentes Ministerios, en los supuestos de los demás funcionarios del Estado.
– Unidad de Personal de los diferentes Organismos autónomos, cuando se trate de funcionarios de tales Organismos.
– Unidad de Personal u órganos análogos que vengan tramitando el reconocimiento de servicios a efectos de trienios, en el caso de los demás funcionarios que contempla el artículo primero de la Ley setenta/mil novecientos setenta y ocho.
Tres. Para la tramitación de los expedientes a que se refiere el presente Real Decreto, las solicitudes deberán ajustarse al modelo que se une como anexo II, debiendo reproducirse todas aquellas peticiones que se hubieran presentado con anterioridad a la publicación de este Real Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley veintiocho/mil novecientos ochenta, de diez de junio.
###### Disposición final.
Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con independencia de lo dispuesto en la disposición final de la Ley setenta/mil novecientos setenta y ocho.
Dado en Madrid a veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Hacienda,**
**JAIME GARCÍA AÑOVEROS**
Texto oficial de Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública (BOE-A-1982-16853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.