TÍTULO II. De los derechos de los valencianos y valencianas · CAPÍTULO II. Las Cortes Valencianas
Artículo 12.
La Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico. La Generalitat procurará asimismo la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, en la forma que determine la Ley competente.
> <small>Se modifica por el art. 15 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. [Ref. BOE-A-2006-6472](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-6472).</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. único de la Ley Orgánica 4/1991, de 13 de marzo. [Ref. BOE-A-1991-6820](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-6820).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (BOE-A-1982-17235). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana · BOE Fácil