TÍTULO II. De los derechos de los valencianos y valencianas · CAPÍTULO II. Las Cortes Valencianas
Artículo 14.
Los poderes públicos velarán por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes naturales y sobrevenidas.
> <small>Se modifica por el art. 17 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. [Ref. BOE-A-2006-6472](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-6472).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (BOE-A-1982-17235). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana · BOE Fácil