TÍTULO III. Las competencias · CAPÍTULO VI. De las otras Instituciones de la Generalitat · Sección segunda. De las instituciones consultivas y normativas de la Generalitat
Artículo 41. L'Acadèmia Valenciana de la Llengua.
L' Acadèmia Valenciana de la Llengua, institución de la Generalitat de carácter público, tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano.
La normativa lingüística de L'Acadèmia Valenciana de la Llengua será de aplicación obligatoria en todas las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.
> <small>Se modifica por el art. 46 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. [Ref. BOE-A-2006-6472](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-6472).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (BOE-A-1982-17235). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. L'Acadèmia Valenciana de la Llengua. — Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana · BOE Fácil