1. La Generalitat, mediante acuerdo de Les Corts, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.
2. El volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con el ordenamiento general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
4. Si el Estado emite deuda que afecte a un servicio traspasado a la Generalitat, ésta tendrá derecho a una participación en función del servicio que preste.
> <small>Se añade por el art. 83 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. [Ref. BOE-A-2006-6472](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-6472).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (BOE-A-1982-17235). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. — Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana · BOE Fácil