CAPITULO VI. De la coordinación administrativa y ordenanzas de uso de las zonas de agricultura de montaña
Artículo 24.
En el seno del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se constituirá una Comisión de Agricultura de Montaña, cuya composición se determinará reglamentariamente y en la que estarán representados los Departamentos ministeriales que participen en el desarrollo y ejecución de los programas a que se refieren los capítulos II y III y las Comunidades Autónomas que lo soliciten y en cuyo territorio existan áreas susceptibles de ser declaradas zonas de agricultura de montaña.
Texto oficial de Ley 25/1982, de 30 de junio, de agricultura de montaña (BOE-A-1982-17236). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. — Ley 25/1982, de 30 de junio, de agricultura de montaña · BOE Fácil