Las categorías de la Real Orden del Mérito Deportivo, que se establecen en el artículo tercero siguiente, se concederán:
Uno. A los españoles que se hayan distinguido notoriamente en la práctica del Deporte, en el fomento y enseñanzas de la Educación Física, o que hayan prestado eminentes servicios en la investigación, difusión, organización y desarrollo de Cultura Física y del Deporte.
Dos. A los extranjeros que hayan prestado servicios extraordinarios y desinteresados en favor de la Cultura Física o el Deporte españoles.
Tres. A las Corporaciones, Federaciones, Clubs o Agrupaciones Deportivas, y aquellos otros Organismos o Entidades públicas o privadas acreedoras a tal distinción por alguno de los motivos expresados en los apartados precedentes.
Texto oficial de Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio, por el que se crea la Real Orden del Mérito Deportivo (BOE-A-1982-17501). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio, por el que se crea la Real Orden del Mérito Deportivo · BOE Fácil