El ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo podrá concederse:
1. A propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
2. En virtud de moción razonada de las Federaciones Españolas, Clubes o Agrupaciones Deportivas o de Corporaciones, Entidades u Organismos públicos.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 694/2010, de 20 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-8192](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8192).</small>
Texto oficial de Real Orden del Mérito Deportivo (BOE-A-1982-17501). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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