Las Comisiones Ejecutivas de cada Plan de Reconversión Industrial formularán la correspondiente propuesta de los créditos o avales a conceder a cada Empresa.
El Ministro de Industria y Energía elevará la propuesta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su resolución. Dicha propuesta contendrá la cifra máxima de crédito o aval que se conceda a cada Empresa en forma individualizada, así como los plazos máximos de amortización y carencia.
Texto oficial de Créditos y Avales para la Reconversión Industrial (BOE-A-1982-17675). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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