La refinanciación de los créditos excepcionales concedidos al amparo de lo dispuesto en el artículo treinta y siete de la Ley doce/mil novecientos setenta y uno, de diecinueve de junio, con relación a las Empresas del sector siderúrgico no integral y de aceros comunes acogidos al Real Decreto novecientos diecisiete/mil novecientos ochenta y dos, de veintiocho de marzo, se efectuará para cada Empresa por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos quien fijará, además, sus condiciones.
###### Artículo décimo.
Los créditos excepcionales concedidos al amparo de lo dispuesto en el artículo treinta y siete de la Ley trece/mil novecientos setenta y uno, de diecinueve de junio, para la financiación de inversiones a que se refiere el artículo once punto dos del Real Decreto ochocientos setenta y ocho/mil novecientos ochenta y uno, de ocho de mayo, se instrumentará en las mismas condiciones señaladas en el artículo tercero del presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de la Presidencia,**
**MATÍAS RODRÍGUEZ INCIARTE**
Texto oficial de Real Decreto 1545/1982, de 9 de julio, por el que se establece el procedimiento unificado para la concesión de créditos y avales del artículo cuarto de la Ley 21/1982, de 9 de junio, sobre medidas de reconversión industrial (BOE-A-1982-17675). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.