Los títulos académicos o profesionales no universitarios serán otorgados por el Rey, y en su nombre serán expedidos por el Ministro de Educación y Ciencia o, en su caso, por el Ministro competente por razón de la materia, de acuerdo con las siguientes normas:
a) El interesado deberá acreditar que reúne las condiciones previstas en el artículo anterior.
b) Para la expedición se aplicará el procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico general del Estado, en relación con cada clase de títulos.
Texto oficial de Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales no universitarios (BOE-A-1982-17775). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales no universitarios · BOE Fácil