También podrán gozar de la Consideración de Unidad Artesana, las Empresas que superando el número de, trabajadores establecido en el apartado b) del artículo tercero de esta disposición, cumplan los demás requisitos previstos, previa solicitud de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Industria, la cual resolverá en cada caso atendiendo fundamentalmente a la naturaleza de las actividades que desarrolla la Empresa.
El Ministro de Industria y Energía oída la comisión Interministerial para la Artesanía, podrá modificar el número de trabajadores requerido para la consideración de Unidad Artesana.
Texto oficial de Real Decreto 1520/1982, de 18 de junio (rectificado), sobre ordenación y regulación de la artesanía (BOE-A-1982-18283). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 1520/1982, de 18 de junio (rectificado), sobre ordenación y regulación de la artesanía · BOE Fácil