Uno. Es finalidad de esta Ley el establecimiento de un régimen jurídico especial, la ampliación del Parque Nacional de Ordesa y su reclasificación con arreglo a lo dispuesto en la Ley quince/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, que en lo sucesivo se denominará de Ordesa y Monte Perdido, cuyos nuevos límites y extención superficial son los que figuran en el artículo segundo de la presente Ley y en el anexo correspondiente.
Dos. Dicho régimen jurídico especial se establece para proteger la integridad de la gea, flora, fauna, aguas y atmósfera y, en definitiva, del conjunto de los ecosistemas del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socieconómico.
Texto oficial de Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (BOE-A-1982-19494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Finalidad. — Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido · BOE Fácil