Uno. La creación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido lleva aneja la calificación de utilidad pública para todos los terrenos que lo constituyen, a efectos de expropiación de los bienes y derechos afectados.
Dos. En relación a las previsiones del apartado dos del artículo tercero de la Ley quince/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, y dada la importancia de los paisajes, fundamentales para la declaración de este Parque Nacional, no se permitirá ningún tipo de trabajo de búsqueda y explotación de sustancias minerales ni la corta o extracción de especies vegetales, dentro de los límites señalados en el artículo segundo de la presente Ley.
Tres. Serán indemnizables las limitaciones a la propiedad que se establezcan en relación con los usos permitidos en el suelo no urbanizable.
###### Artículo décimo. Patronato.
Uno. El Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido a que se refiere la Ley de Espacios Naturales Protegidos estará adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y compuesto por los siguientes miembros:
– Un representante de cada uno de los Departamentos de Presidencia del Gobierno, Obras Públicas y Urbanismo, Agricultura, Pesca y Alimentación, Cultura y Defensa.
– Un representante de la Diputación General de Aragón.
– Un representante de la Diputación Provincial de Huesca.
– Un representante designado por cada uno de los Ayuntamientos afectados.
– Un representante de la Universidad de Zaragoza.
– Un representante de los propietarios privados existentes en el Parque, elegido entre ellos mismos.
– Un representante de las Asociaciones Aragonesas que por sus Estatutos se dediquen a la conservación de la naturaleza, elegidos por ellas mismas.
– Un representante del ICONA.
– El Director-Conservador del Parque Nacional.
– Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
– Un representante de la Federación Aragonesa de Montaña.
El Presidente será designado por el Gobierno, de entre los miembros del Patronato.
Dos. El Patronato tendrá su sede en la provincia de Huesca.
Tres. El Gobierno, por acuerdo tomado en Consejo de Ministros, podrá modificar la composición de este Patronato, cuando haya cambios administrativos o modificaciones en la denominación de las Entidades representadas.
Cuatro. Son cometidos y funciones del Patronato:
a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas, promover posibles ampliaciones del Parque Nacional, administrar los fondos procedentes de la utilización de los Servicios del Parque o de las ayudas que al Patronato otorguen cualquier clase de Entidades y particulares.
b) Promover normas o elevar propuestas para la eficaz defensa de los valores y singularidades del Parque Nacional y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para el mismo.
c) Aprobar provisionalmente el Plan Actor de Uso y Gestión y sus revisiones, velando por su cumplimiento, y la Memoria anual de actividades y resultados que el Director-Conservador del Parque habrá de elevar al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
d) Aprobar los planes específicos a que se refiere el artículo séptimo de la presente Ley.
e) Informar los proyectos que desarrollen los anteriores planes y los de investigación que se pretendan realizar.
Si al evacuar el Patronato los informes preceptivos a que se alude en este apartado e) las dos terceras partes de sus componentes mostrase su disconformidad con alguna de las propuestas, el Presidente devolverá a su origen la citada propuesta para su reconsideración.
f) Informar sobre cualquier clase de trabajos, obras o aprovechamientos y planes de investigación que se pretendan realizar, incluidos o no en el Plan Rector de Uso y Gestión.
Si al evacuar el Patronato los informes preceptivos a que se alude en este apartado f) las dos terceras partes de sus componentes mostrase su disconformidad con alguna de las propuestas, el Presidente devolverá a su origen la citada propuesta para su reconsideración.
g) Delegar en la Comisión Permanente cuantas funciones estime convenientes.
h) Aprobar y modificar su propio reglamento de régimen interior, así como proponer la estructura funcional de la administración del Parque.
###### Artículo undécimo. Comisión Permanente.
En el seno del Patronato y dependiente del mismo se constituirá una Comisión Permanente, cuyo Presidente será el de aquél, y que estará compuesta por los siguientes miembros:
El representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el representante del Ministerio de Defensa, el de la Diputación General de Aragón, el de la Diputación Provincial de Huesca, un representante de los Ayuntamientos afectados territorialmente por el Parque Nacional, elegido por ellos, y el Director-Conservador del mismo.
La Comisión Permanente dará cuenta al Patronato pleno de las gestiones realizadas en ejercicio de la delegación de funciones que le haya hecho el citado Patronato pleno.
###### Artículo duodécimo. Director-Conservador.
Uno. La responsabilidad de la administración del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido corresponderá a un Director-Conservador designado por el ICONA, previa conformidad del Patronato, y recaerá en un funcionario con titulación universitaria superior.
Dos. El Patronato fijará el régimen de dedicación e incompatibilidades del Director-Conservador del Parque.
###### Artículo decimotercero. Tanteo y retracto.
La Administración del Estado, a través del ICONA, podrá ejercitar derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos «ínter vivos» de terrenos situados en el interior del Parque Nacional en la forma que reglamentariamente determine.
El derecho de tanteo se ejercitará dentro de los tres meses siguientes a la notificación del proyecto de transmisiones hecho por cualquiera de las partes. Los Notarios y Registradores no autorizarán ni inscribirán, respectivamente, las correspondientes escrituras sin que se les acredite previamente la práctica de dicha notificación en forma fehaciente.
En defecto de la notificación, o cuando las condiciones expresadas en la misma no coincidan con las de la transmisión efectuada, el Estado podrá ejercitar el derecho de retracto dentro de los seis meses, a contar desde que el ICONA o el Patronato del Parque Nacional tengan conocimiento de las condiciones reales de la transmisión.
###### Artículo decimocuarto. Medios.
El ICONA, con cargo a sus presupuestos, atenderá a los gastos necesarios para la correcta gestión de este Parque.
A estos efectos, figurarán como ingresos los provenientes:
a) De aquellas partidas que con tales fines se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado.
b) De las tasas que puedan establecerse por acceso al Parque y por utilización de servicios.
c) De toda clase de aportaciones y subvenciones de Entidades públicas y privadas, así como de los particulares.
d) De todos aquellos que puedan obtenerse como consecuencia de concesiones y autorizaciones por utilización de servicios en el Parque Nacional, en la forma que se determine en el Plan Rector de Uso y Gestión o en los planes especiales.
###### Artículo decimoquinto. Participación de las Corporaciones Locales.
Uno. Los Ayuntamientos de los Municipios incluidos en la demarcación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido tendrán derecho preferente para la obtención de concesiones y autorizaciones de establecimientos y prestación de los servicios de utilización pública previstos en el Plan Rector de Uso y Gestión o en los planes especiales.
Dos. Las normas de desarrollo de esta Ley fijarán la participación que corresponda a dichos Ayuntamientos en las tasas que se establezcan por acceso del público a las instalaciones del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido u otras finalidades.
###### Artículo decimosexto. Régimen de sanciones.
La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido será sancionada con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Espacios Naturales Protegidos y en el Real Decreto dos mil seiscientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación y de conformidad con la legislación específica que, a tenor de la naturaleza de la infracción resulte aplicable.
###### Artículo decimoséptimo. Acción pública.
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la estricta observancia de las normas de protección del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.
###### Artículo decimoctavo. Concesión y explotación de aguas.
A efectos de conseguir la protección de la integridad de las aguas que establece el artículo primero de la presente Ley no podrán tramitarse expedientes de concesión y aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas dentro del recinto del Parque, salvo aquellos usos imprescindibles que estén previstos en el Plan Rector de Uso y Gestión.
Texto oficial de Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (BOE-A-1982-19494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.