El Código Postal identificará zonas postales, provincias, capitales y ciudades importantes, áreas de distribución y distritos postales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Uno. Se faculta al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar las disposiciones necesarias en orden al desarrollo y cumplimiento de este Real Decreto, así como para fijar la fecha de entrada en vigor del Código Postal.
Dos. Se faculta, asimismo al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para someter a revisión el plan de introducción del Código Postal, en el caso de que la Administración juzgara de utilidad adaptar sus instalaciones de tráfico al progreso de la técnica o a los resultados que se obtengan con esta experiencia.
Dado en Madrid a nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones,**
**LUIS GÁMIR CASARES**
Texto oficial de Código Postal de España (1982) (BOE-A-1982-19813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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