ANEXO CUARTO. Del ejercicio de la fe pública en materia electoral · CAPÍTULO II. De los funcionarios acreditados como Fedatarios electorales
Artículo 19.
Los Fedatarios electorales, en cuanto a la organización del servicio que este anexo les encomienda, dependerán de la Junta directiva del Colegio Notarial correspondiente la cual les expedirá la oportuna credencial, autorizada con la firma del Decano y el sello del Colegio Notarial.
No podrán ejercer sus funciones si fueren proclamados candidatos y deberán poner este hecho en conocimiento del Decano del Colegio Notarial con devolución de la credencial.
Texto oficial de Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio, por el que se aprueba el anexo cuarto del Reglamento Notarial, relativo al ejercicio de la fe pública en materia electoral (BOE-A-1982-20739). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio, por el que se aprueba el anexo cuarto del Reglamento Notarial, relativo al ejercicio de la fe pública en materia electoral · BOE Fácil