ANEXO CUARTO. Del ejercicio de la fe pública en materia electoral · CAPÍTULO PRIMERO. De la actuación de los Notarios · Sección primera. Normas relativas al período electoral en general
Artículo 5.
Los Notarios presentados como candidatos podrán ausentarse de su residencia con el fin de intervenir en los actos electorales propios de su candidatura, pero si no fueren proclamados como candidatos deberán reintegrarse al desempeño de su cargo en el plazo de tres días.
A los proclamados candidatos se les prohíbe la dación de fe en los hechos y actos del correspondiente procedimiento electoral.
Texto oficial de Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio, por el que se aprueba el anexo cuarto del Reglamento Notarial, relativo al ejercicio de la fe pública en materia electoral (BOE-A-1982-20739). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio, por el que se aprueba el anexo cuarto del Reglamento Notarial, relativo al ejercicio de la fe pública en materia electoral · BOE Fácil