TITULO I. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · CAPITULO III. De las relaciones entre el Consejo de Gobierno y las Cortes de Castilla-La Mancha
Artículo 19.
Uno. El Consejo de Gobierno responde solidariamente de su gestión ante las Cortes de Castilla-La Mancha.
Dos. Las Cortes de Castilla-La Mancha y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Consejo de Gobierno.
Tres. Los miembros del Consejo de Gobierno tienen acceso a las sesiones plenarias de las Cortes de Castilla-La Mancha y de sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas.
Texto oficial de Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (BOE-A-1982-20820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha · BOE Fácil