TITULO II. De la Administración de Justicia en la Región
Artículo 28.
Los ciudadanos de Castilla-La Mancha podrán participar en la administración de justicia mediante la institución del jurado en los procesos penales que sentencien ante los Tribunales radicados en el territorio de Castilla-La Mancha en los casos que determine la Ley del Estado.
Texto oficial de Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (BOE-A-1982-20820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. — Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha · BOE Fácil