Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
Primero.- El patrimonio de la Junta de Comunidades en el momento de aprobarse el Estatuto.
Segundo.- Los bienes afectos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.
Tercero.- Los bienes adquiridos por la Junta de Comunidades por cualquier título jurídico válido.
Dos. El régimen jurídico del Patrimonio, su administración, defensa y conservación serán regulados por una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, en el marco de la legislación básica del Estado.
Texto oficial de Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (BOE-A-1982-20820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. — Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha · BOE Fácil