La Comunidad Autónoma o los Entes locales afectados participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costos sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgos de especial gravedad para el entorno físico y humano de la región, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.
Texto oficial de Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (BOE-A-1982-20820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. — Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha · BOE Fácil