Se regulan necesariamente, mediante ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, las siguientes materias:
a) El establecimiento, la modificación y supresión de los propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.
b) El establecimiento, la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.
c) La emisión de Deuda Pública y demás operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.
Texto oficial de Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (BOE-A-1982-20820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. — Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha · BOE Fácil