TITULO I. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma · SECCION II · Del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
Artículo 16.
Uno. El Gobierno de Canarias está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros.
Dos. Una Ley del Parlamento canario determinará su composición y sus atribuciones, así como el Estatuto de sus miembros.
Tres. El número de miembros del Gobierno no excederá de once.
> <small>Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-29114](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-29114)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 15.</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE-A-1982-20821). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias · BOE Fácil