TITULO I. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma · SECCION III · Del Gobierno de los territorios insulares
Artículo 22.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y organización de su propia Administración pública, de conformidad con los principios constitucionales y normas básicas del Estado.
2. La organización de la Administración Pública Canaria responderá a los principios de eficacia, economía, máxima proximidad a los ciudadanos y atención al hecho insular.
3. La Comunidad Autónoma podrá ejercer sus funciones administrativas, bien directamente, bien por delegación o encomienda a los Cabildos Insulares y Ayuntamientos, de conformidad con las leyes del Parlamento de Canarias.
> <small>Se modifica por el art. 1.13 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-29114](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-29114)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 21.</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE-A-1982-20821). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias · BOE Fácil