TITULO I. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma · SECCION IV · De la Administración de Justicia
Artículo 27.
En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias:
1. Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos 10 y 19 de este Estatuto.
2. Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma.
3. Resolver los conflictos de competencia entre órganos judiciales de Canarias.
> <small>Se modifica por el art. 1.17 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-29114](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-29114)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 26.</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE-A-1982-20821). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. — Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias · BOE Fácil