TITULO II. De las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 30. y tres.
A la Comunidad Autónoma le corresponde la competencia de ejecución en las siguientes materias:
1. Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal cuya gestión no se reserve al Estado, a través de los instrumentos de cooperación que, en su caso, puedan establecerse.
2. Ejecución de la legislación laboral.
3. Gestión de las prestaciones sanitarias y sociales del sistema de la Seguridad Social y de los servicios del Instituto Nacional de la Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales e Instituto Social de la Marina.
4. Ferias internacionales que se celebren en el Archipiélago.
5. Pesas y medidas. Contraste de metales.
6. Planes estatales de reestructuración de sectores económicos.
7. Productos farmacéuticos.
8. Propiedad industrial e intelectual.
9. Salvamento marítimo.
10. Crédito, banca y seguros.
11. Nombramiento de los corredores de comercio, e intervención, en su caso, en la fijación de las demarcaciones correspondientes.
12. Participación en la gestión del sector público económico estatal, en los casos y actividades que procedan.
13. Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
> <small>Se modifica por el art. 1.24 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-29114](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-29114)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE-A-1982-20821). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.