TÍTULO I. De las Instituciones Forales de Navarra · CAPÍTULO V. De las relaciones entre la Diputación y el Parlamento de Navarra
Artículo 33.
El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra y los Consejeros o Diputados Forales tendrán derecho a asistir y ser oídos en las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Parlamento.
> <small>Se modifica por el art. único.14 de la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-16435](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-16435).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (BOE-A-1982-20824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra · BOE Fácil