TÍTULO II. Facultades y competencias de Navarra · CAPÍTULO II. Delimitación de facultades y competencias
Artículo 57.
En el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:
a) Sistema de responsabilidad de las administraciones públicas de Navarra.
b) Expropiación forzosa, en el ámbito de sus propias competencias.
c) Medio ambiente y ecología.
d) Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales especialmente en caso de monopolio; intervención de empresas cuando lo exija el interés general.
e) Ordenación del crédito, banca y seguros.
f) Régimen minero y energético; recursos geotérmicos.
Texto oficial de Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (BOE-A-1982-20824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 57. — Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra · BOE Fácil