TÍTULO II. Facultades y competencias de Navarra · CAPÍTULO III. La Administración de Justicia en Navarra
Artículo 61.
Uno. La competencia de los órganos jurisdiccionales radicados en Navarra se extiende:
a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en las materias de Derecho Civil Foral de Navarra.
b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.
c) En el orden contencioso-administrativo, a todas las instancias y grados, cuando se trate de actos dictados por la Administración Foral. Cuando se trate de actos dictados por la Administración del Estado en Navarra, se estará a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales radicados en Navarra.
e) A los recursos sobre calificación de documentos referentes al Derecho Foral de Navarra que deba tener acceso a los Registros de la Propiedad.
Dos. En las restantes materias se podrán interponer ante el Tribunal Supremo los recursos que, según las leyes del Estado, sean procedentes.
Texto oficial de Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (BOE-A-1982-20824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 61. — Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra · BOE Fácil