TÍTULO I. De las Instituciones Forales de Navarra · CAPÍTULO VI. Régimen de conflictos y recursos
Artículo 36.
En los casos y en la forma establecida en las leyes, el Parlamento y la Diputación estarán legitimados para suscitar conflictos de competencia y para promover recursos de inconstitucionalidad.
Texto oficial de Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (BOE-A-1982-20824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. — Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra · BOE Fácil