TÍTULO I. De las Instituciones Forales de Navarra · CAPÍTULO VI. Régimen de conflictos y recursos
Artículo 38.
Los actos y disposiciones dictados por los órganos ejecutivos y administrativos de Navarra serán impugnables ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, una vez agotada la vía administrativa foral.
Texto oficial de Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (BOE-A-1982-20824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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