TÍTULO II. Facultades y competencias de Navarra · CAPÍTULO II. Delimitación de facultades y competencias
Artículo 48.
Uno. Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral.
Dos. La conservación, modificación y desarrollo de la vigente Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra se llevará a cabo, en su caso, mediante ley foral.
Texto oficial de Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (BOE-A-1982-20824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. — Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra · BOE Fácil