real decreto · BOE-A-1982-21182
Real Decreto 1976/1982, de 24 de julio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto-ley por el que se modifica la redacción de los artículos 25 y 31 del texto refundido regulador del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 20/8/1982
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto desarrolla la mejora voluntaria de la acción protectora por Incapacidad Laboral Transitoria de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
A quién afecta: Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
- Los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario pueden acogerse voluntariamente a la mejora de la acción protectora por Incapacidad Laboral Transitoria en el momento de darse de alta.
- Se consideran situaciones determinantes de Incapacidad Laboral Transitoria la enfermedad común o accidente no laboral, la maternidad y el accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Para tener derecho a la prestación económica es necesario estar afiliado y en alta, al corriente de pago de cuotas, y haber ingresado un mínimo de seis mensualidades de la cuota de mejora.
- Quienes se acojan a la mejora deben abonar una cuota complementaria del 2,20% por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral, más un 0,50% por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
¿Quién puede acogerse a esta mejora voluntaria de Incapacidad Laboral Transitoria?
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en el momento de darse de alta en dicho régimen.
¿Qué cuota complementaria hay que abonar por acogerse a la mejora?
Un 2,20% de la base de cotización por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral, más un 0,50% adicional por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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