CAPÍTULO I. Participación española en confrontaciones deportivas
Artículo 1.
Las confrontaciones deportivas que se realicen fuera del territorio nacional, en las que participen la Selección Nacional Española de una determinada modalidad deportiva o equipos de Clubs españoles y que tengan carácter de campeonatos mundiales, intercontinentales, europeos o encuentros bilaterales, se someterán al régimen de autorizaciones que se regula en el artículo segundo.
No vendrán afectados por el régimen de autorización previa las confrontaciones deportivas encuadradas en las olimpiadas y en los denominados Juegos del Mediterráneo.
Texto oficial de Actividades y Representaciones Deportivas Internacionales (BOE-A-1982-21926). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.