CAPÍTULO IV. Financiación de las actividades y representaciones reguladas en este Real Decreto
Artículo 12.
La financiación de las confrontaciones deportivas reguladas en el presente Real Decreto, que hayan de realizarse tanto dentro como fuera del territorio nacional, estará respaldada por el presupuesto de la Federación Española o Entidad Deportiva organizadora.
Texto oficial de Actividades y Representaciones Deportivas Internacionales (BOE-A-1982-21926). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.