CAPÍTULO IV. Financiación de las actividades y representaciones reguladas en este Real Decreto
Artículo 14.
La financiación de los gastos de la representación española en una Federación u Organismo internacional cuya sede radique en territorio español se sufragará con cargo a la subvención correspondiente que podrá ser canalizada a través del Comité Olímpico Español.
Texto oficial de Actividades y Representaciones Deportivas Internacionales (BOE-A-1982-21926). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.