CAPÍTULO I. Participación española en confrontaciones deportivas
Artículo 4.
No se autorizarán en ningún caso competiciones internacionales de las comprendidas en este capítulo con selecciones nacionales de otros países si la representación española no se estableciese igualmente con categoría de Selección Nacional.
Texto oficial de Actividades y Representaciones Deportivas Internacionales (BOE-A-1982-21926). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.