CAPÍTULO IV. Financiación de las actividades y representaciones reguladas en este Real Decreto
Artículo 12.
La financiación de las confrontaciones deportivas reguladas en el presente Real Decreto, que hayan de realizarse tanto dentro como fuera del territorio nacional, estará respaldada por el presupuesto de la Federación Española o Entidad Deportiva organizadora.
Texto oficial de Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales (BOE-A-1982-21926). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales · BOE Fácil