CAPÍTULO II. Representación Española en Federaciones y otros Organismos Deportivos internacionales
Artículo 9.
Cuando una Federación Española tuviere más de un representante de Entidades deportivas internacionales relacionadas con su deporte, únicamente podrá ser reconocida la representación en la Entidad que, a su vez, haya sido oficialmente aceptada por el Comité Olímpico Internacional.
Texto oficial de Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales (BOE-A-1982-21926). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales · BOE Fácil