1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, no se exigirá la traducción de las solicitudes ni de los documentos anexos.
2. Toda Parte Contratante, en el momento de la firma o del depósito de su Instrumento de Ratificación o de adhesión, podrá, mediante declaración dirigida al Secretario general del Consejo de Europa, reservarse la facultad de exigir que las solicitudes y documentos anexos que se le cursen vayan acompañados de una traducción en su propio idioma o en uno cualquiera de los idiomas oficiales del Consejo de Europa, o en uno determinado de estos idiomas que se especifique. Las demás Partes podrán aplicar la regla de la reciprocidad.
3. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de las disposiciones relativas a la traducción de las solicitudes y documentos anexos que figuren en los acuerdos o arreglos en vigor o que se concierten posteriormente entre dos o más Partes Contratantes.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 (BOE-A-1982-23564). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.