Todo Estado, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, manifestará, mediante declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, qué autoridades considerará como autoridades judiciales a los efectos del presente Convenio. Posteriormente, en todo momento y del mismo modo, podrá cambiar el contenido de su declaración.
> <small>Se modifica por el art. 6 del Segundo Protocolo de 8 de noviembre de 2001. [Ref. BOE-A-2018-7292#a6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-7292)</small>
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 (BOE-A-1982-23564). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. — Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 · BOE Fácil