1. La parte requerida hará ejecutar, en la forma que su legislación establezca, las comisiones rogatorias relativas a un asunto penal que le cursen las autoridades judiciales de la Parte requirente y que tengan como fin realizar actuaciones de instrucción o transmitir piezas probatorias, expedientes o documentos.
2. Si la Parte requirente desea que los testigos o los Peritos declaren bajo juramento, lo hará constar expresamente en la petición y la Parte requerida cumplirá esta petición si no se opone a ello la Ley de su país.
3. La parte requerida podrá limitarse a enviar copias o fotocopias certificadas de los expedientes o documentos solicitados. No obstante, si la Parte requirente pidiera expresamente el envío de los originales, se cumplimentará esta solicitud en la medida de lo posible.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 (BOE-A-1982-23564). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 · BOE Fácil