Las actuales Delegaciones Provinciales y Delegaciones Locales del Instituto Social de la Marina se denominarán en lo sucesivo Direcciones Provinciales y Direcciones Locales.
Se podrán crear órganos periféricos con ámbito superior al de la dirección provincial y que extenderán su competencia al territorio de una comunidad autónoma, de parte de la misma o de más de una comunidad autónoma, sustituyendo a la dirección provincial existente en la provincia en la que se establezca su sede. Asimismo, el titular de dicho órgano asumirá las funciones que venían desempeñando los directores provinciales del ámbito territorial correspondiente, procediéndose a suprimir estos puestos.
> <small>Se añade el párrafo segundo por el art. 2.3 del Real Decreto 171/2010, de 19 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-3472](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3472).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina (BOE-A-1982-24551). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Orgános periféricos. — Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina · BOE Fácil