Artículo 12. Placas (cartelas) de oro, plata y bronce.
Las Placas (cartelas) de la Real Orden del Mérito Deportivo han de ser verticales y en oro plata o bronce y sus dimensiones de treinta centímetros en lo vertical por veinte centímetros en lo horizontal. Las Placas deberán llevar en su mitad superior, adherida la sencilla Cruz de la Real Orden en sus esmaltes propios, metales y colores. En una línea giabada sobre la sencilla Cruz adherida figurará la inscripción «REAL ORDEN AL MERITO DEPORTIVO». y en la mitad inferior de la Placa figurará, igualmente grabada, la siguiente inscripción «PLACA DE (ORO, PLATA O BRONCE, según los casos) OTORGADA A ...». Debajo de esta inscripción se grabará la fecha de otorgamiento de la Placa.
Texto oficial de Orden de 24 de septiembre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo (BOE-A-1982-24930). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Placas (cartelas) de oro, plata y bronce. — Orden de 24 de septiembre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo · BOE Fácil