Constituirán méritos a tomar en consideración para la concesión de condecoraciones. aunque no únicos:
a) Destacar notablemente y de forma reiterada en la práctica de una o varias modalidades deportivas, o en la dirección, organización, promoción. investigación y desarrollo de la Educación Física y de Deporte a título personal o institucional.
b) Efectuar una labor de servicio extraordinario y de incontrastable mérito al mundo del Deporte y de la Educación Física sin remuneración,
c) Acreditar diez años, aunque no sean consecutivos, o la permanencia durante tres o más consecutivos en puestos de. especial responsabilidad, de elección, con reconocida laboriedad y ejemplaridad en el cumplimiento de las misiones que el cargo o empleo Impongan en el servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, en el área del Deporte y de la Educación Física o en el servicio a las estructuras asociativas de carácter deportivo
d) El fomento o promoción de la Educación Física y del Deporte mediante aportación desinteresada de capital, renta o cualquiera otros medios materiales de notable trascendencia
e) Las destacadas iniciativas y hechos ejemplares que se hagan acreedores del público reconocimiento por su trascendencia y repercusión en el orden deportivo.
Texto oficial de Orden de 24 de septiembre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo (BOE-A-1982-24930). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.