El agraciado con cualesquiera de las categorías que haya sido sentenciado por la comisión de un delito doloso o pública y notoriamente haya incurrido en actos contrario a las razones determinantes de la concesión de la distinción podrá, en virtud de expediente iniciado de oficio o por denuncia motivada, y con intervención del Fiscal de la Real Orden, ser desposeido del título correspondiente a la distinción concedida decisión que corresponde a quien la otorgó.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Lo establecido en estas Ordenanzas se entiende sin perjuicio de la concesión anual de premios y trofeos que tradicionalmente se otorgan por el Consejo Superior de Deportes.
DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V.E. y a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.E y a V.I. muchos años.
Madrid, 24 de septiembre de 1982.
**BECERRIL BUSTAMANTE**
**Excmo. Sr. Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes e Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.**
Texto oficial de Orden de 24 de septiembre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo (BOE-A-1982-24930). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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