El régimen fiscal de los Fondos de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro y en Cooperativas de Crédito será el siguiente:
a) Respecto del Impuesto sobre Sociedades se les aplicarán las normas del artículo quinto, uno, de la Ley sesenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de diciembre, previstas para el Banco de España.
b) Gozarán de exención por los impuestos indirectos que pudieran devengarse por razón de su constitución, de su funcionamiento y de los actos y operaciones que realicen en el cumplimiento de sus fines. La exención se extenderá igualmente a las operaciones gravadas por tributos indirectos, cuyo importe deba repercutírseles en función de las disposiciones que regulan los tributos.
Texto oficial de Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre fondos de garantía de depósitos en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito (BOE-A-1982-25541). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre fondos de garantía de depósitos en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito · BOE Fácil