El Gobierno dictará las medidas precisas para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto-ley, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y del mismo dará cuenta inmediatamente a las Cortes.
Dado en Madrid a veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO**
Texto oficial de Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre fondos de garantía de depósitos en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito (BOE-A-1982-25541). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre fondos de garantía de depósitos en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito · BOE Fácil