1. La Institución competente podrá abonar al interesado un anticipo durante la tramitación de su expediente administrativo.
2. La concesión de este anticipo será discrecional y se fundará principalmente en la situación de necesidad del interesado, en la comprobación de su probable derecho a la prestación solicitada y en la duración de los trámites previos a la resolución definitiva del expediente.
3. En el caso de que la Institución de una Parte Contratante hubiera concedido anticipos a un beneficiario, dicha Institución o, a petición suya, la Institución competente de la otra Parte podrá descontar el mencionado anticipo de los pagos pendientes que hayan de hacerse al citado beneficiario.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979 (BOE-A-1982-26519). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. — Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979 · BOE Fácil