1. Para la admisión al seguro voluntario o facultativo, conforme a la legislación de la Parte en cuyo territorio el interesado resida, los períodos de seguro cumplidos en virtud de la legislación de la otra Parte serán tomados en consideración como períodos de seguro cumplidos en virtud de la legislación de la primera Parte.
2. Lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo solo será aplicable a las personas que no pueden beneficiarse del seguro obligatorio en razón de la legislación de la Parte en cuyo territorio residan.
3. En todo caso, la inclusión obligatoria posterior en un régimen de seguridad social en cualquiera de las dos Partes será causa de extinción en dicho aseguramiento voluntario.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979 (BOE-A-1982-26519). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. — Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979 · BOE Fácil